Proceso Elección Rector

Estatuto General del Instituto Universitario de la Paz:

 

ARTÍCULO 20º. Elección y Periodo: El Rector será elegido por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años, de terna que se conforme previendo la participación democrática de la comunidad académica. Este periodo opera a partir de la elección siguiente a la expedición del presente estatuto.

 

 El procedimiento para designar Rector es el siguiente:

 

a.     Convocatoria del Consejo Académico mínimo en dos periódicos de circulación nacional.

 

b.    Los aspirantes a Rector expresaran su deseo en forma escrita ante la Secretaria General de la institución.  En el momento de postularse deberán presentar su hoja de vida junto con los requisitos y calidades exigidas en el artículo 17 del presente estatuto y, por escrito, el programa de gestión que se propone realizar.

 

c.     El periodo de postulación de candidatos será de quince (15) días calendario.  Las fechas de apertura y cierre de las postulaciones serán fijadas por el Consejo Académico y deberán establecerse con un tiempo mínimo de ciento veinte (120) días previos al vencimiento del periodo del actual rector.

 

d.    El Consejo Académico, en la misma sesión actuara como comité de credenciales para comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes al cargo de Rector y para evaluar sus méritos académicos.  Enviará constancia de lo actuado al Consejo Directivo y fijará fecha para que los candidatos que cumplan los requisitos sustenten públicamente su plan de gestión ante la comunidad académica, lo cual se hará dentro de los ocho (8) días siguientes a dicha sesión.

 

e.    El Rector, o quien haga sus veces, convocara a elecciones en urnas separadas a los docentes y estudiantes, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de cierre de las postulaciones.

 

f.     Una vez realizadas las elecciones de los estamentos docente y estudiantil, y levantada el acta de escrutinio, los tres (3) candidatos que en la votación de cada estamento hayan obtenido el mayor número de votos y cumplan además los requisitos de ley para ser nombrados, conformaran el listado de elegibles que se presentará al Consejo Directivo para que esta Corporación designe Rector mediante votación abierta.

 

g.    El Consejo Directivo designará como Rector al candidato que mediante votación abierta de los miembros de ese organismo obtenga el mayor número de votos.

 

PARAGRAFO 1: Si no alcanzan a ser cuatro (4) los aspirantes a Rector que cumplan los requisitos, previa postulación, el Consejo Académico remitirá las hojas de vida, una vez analizadas, al Consejo Directivo sin que se efectúe proceso de elección.

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