Rectoría
Ing. Oscar Orlando Porras Atencia.PhD.
Rector UNIPAZ 2022-2026
Correo: [email protected]
Doctor en Pensamiento Complejo del Centro del Saber Multiversidad Mundo Real Edgar Morin; Magíster en Ciencia y Tecnología de Alimentos; Especialista en Ingeniería de Procesos en Alimentos y Biomateriales, Ingeniero de Alimentos y Tecnólogo de Alimentos. Experiencia en el sector educativo como Docente, Director de Escuela de Ingeniería Agroindustrial, Vicerrector y desde el 2012 Rector del Instituto Universitario de la Paz – UNIPAZ. Ha ocupado cargos de nivel superior en juntas directivas y como representante en educación superior a nivel nacional. Ha sobresalido por su producción académica y méritos entre los que se encuentran director de trabajos de pregrado y posgrado, asesor, gestor, par y jurado evaluador de diferentes proyectos e instituciones de talla nacional e internacional, recibiendo mención de honor y reconocimientos. Líder del grupo de Investigación GIADAI, donde ha sido catalogado en la categoría de Investigador Asociado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto gracias a sus innumerables documentos académicos, técnicos, libros, eventos y artículos científicos de alto impacto, en su misión de producir, difundir y aplicar conocimientos por medio de la investigación.
Con su liderazgo, calidad en el trabajo, disciplina, espíritu de servicio, integridad y actitud innovadora enfocada en resultados exitosos, ha logrado posicionar al Instituto Universitario de la Paz – UNIPAZ como un referente regional y nacional.
Mediante Acuerdo No. CDI 002-18, 15 de febrero de 2018, por el cual se aprueba la actualización del Estatuto General del Instituto Universitario de la Paz – UNIPAZ.
PARÁGRAFO: En caso de obtener título de maestría o doctorado en una universidad del extranjero, el título deberá estar convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 18°. De las calidades. Para ser Rector de la Institución se requiere:
- Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
- No haber sido condenado por hechos punibles, excepto por delitos políticos o hechos culposos.
- No haber sido sancionado en el ejercicio de su profesión.
- No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas gravísimas o graves.
- Tener título mínimo de posgrado en la modalidad maestría o doctorado, otorgado por Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de obtener título de maestría o doctorado en una universidad del extranjero, el título deberá estar convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional y presentar el acto administrativo correspondiente.
- Certificar experiencia administrativa en cargos directivos en instituciones de educación superior de mínimo cinco (5) años.
- Certificar experiencia docente en instituciones de educación superior de mínimo dos (2) años.
- Acreditar competencias en el idioma inglés, mínimo B1 del marco común europeo.
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos, las decisiones y actos de los Consejos Directivo y Académico.
b. Ejercer la representación legal de la Institución, dirección, gestión y las demás funciones pertinentes a las responsabilidades de representación.
c. Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Académico.
d. Presentar al Consejo Directivo y al Consejo Académico el Proyecto de Plan de Desarrollo institucional y velar por su cumplimiento.
e. Adoptar procedimientos apropiados de planificación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución.
f. Autorizar con su firma los títulos que la Institución confiera.
g. Presentar para la aprobación del Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto Anual.
h. Autorizar los gastos.
i. Suscribir los contratos o delegar su suscripción y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
j. Presentar al Consejo Directivo informe de los estados financieros.
k. Presentar anualmente o cuando el Consejo Directivo lo requiera, un informe de gestión a los Consejos Directivo y Académico. l. Nombrar y remover al personal de la institución de acuerdo a las disposiciones pertinentes.
m. Nombrar y remover libremente los Vicerrectores, Directores de escuela y asesores o directores, de conformidad con la Ley, los Estatutos y Acuerdos del Consejo Directivo.
n. Convocar los concursos para la provisión de cargos académicos y solicitar la convocatoria para los cargos administrativos.
o. Expedir los manuales de funciones y requisitos, el de procesos y procedimientos.
p. Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en la Ley, en los Estatutos y en los Reglamentos de la Institución.
q. Delegar, de conformidad con la Constitución y la Ley, aquellas funciones que considere necesarias, por medio de Resolución, en los funcionarios de la Institución.
r. Autorizar las comisiones de estudio y servicios en el país y en el exterior del personal administrativo, conforme a la reglamentación expedida por el Consejo Directivo.
s. Proponer al Consejo Directivo, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos académicos que rigen la vida de la Institución.
t. Presentar al Consejo Directivo las estrategias de mejoramiento continuo y los programas orientados a garantizar el desarrollo y consolidación de la misión y objetivos de la Institución, para su retroalimentación.
u. Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución, defender sus derechos y nombrar apoderados o delegar esta función.
v. Velar por la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, cultural, científico, pedagógico y artístico de la Institución.
w. Autorizar la aceptación de donaciones o legados de conveniencia para la institución, de conformidad con las disposiciones pertinentes. .
x. Suscribir Convenios o Contratos con instituciones o Gobiernos extranjeros o instituciones Internacionales.
y. Las demás que le señale las Leyes y Reglamentos correspondientes, o las que les delegue el Consejo Directivo de las funciones atribuidas a ese Organismo.
Estatuto General del Instituto Universitario de la Paz:
ARTÍCULO 20º. Elección y Periodo: El Rector será elegido por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años, de terna que se conforme previendo la participación democrática de la comunidad académica. Este periodo opera a partir de la elección siguiente a la expedición del presente estatuto.
El procedimiento para designar Rector es el siguiente:
a. Convocatoria del Consejo Académico mínimo en dos periódicos de circulación nacional.
b. Los aspirantes a Rector expresarán su deseo en forma escrita ante la Secretaria General de la institución. En el momento de postularse deberán presentar su hoja de vida junto con los requisitos y calidades exigidas en el artículo 17 del presente estatuto y, por escrito, el programa de gestión que se propone realizar.
c. El periodo de postulación de candidatos será de quince (15) días calendario. Las fechas de apertura y cierre de las postulaciones serán fijadas por el Consejo Académico y deberán establecerse con un tiempo mínimo de ciento veinte (120) días previos al vencimiento del periodo del actual rector.
d. El Consejo Académico, en la misma sesión actuará como comité de credenciales para comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes al cargo de Rector y para evaluar sus méritos académicos. Enviará constancia de lo actuado al Consejo Directivo y fijará fecha para que los candidatos que cumplan los requisitos sustenten públicamente su plan de gestión ante la comunidad académica, lo cual se hará dentro de los ocho (8) días siguientes a dicha sesión.
e. El Rector, o quien haga sus veces, convocara a elecciones en urnas separadas a los docentes y estudiantes, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de cierre de las postulaciones.
f. Una vez realizadas las elecciones de los estamentos docente y estudiantil, y levantada el acta de escrutinio, los tres (3) candidatos que en la votación de cada estamento hayan obtenido el mayor número de votos y cumplan además los requisitos de ley para ser nombrados, conformaran el listado de elegibles que se presentará al Consejo Directivo para que esta Corporación designe Rector mediante votación abierta.
g. El Consejo Directivo designará como Rector al candidato que mediante votación abierta de los miembros de ese organismo obtenga el mayor número de votos.
PARÁGRAFO 1: Si no alcanzan a ser cuatro (4) los aspirantes a Rector que cumplan los requisitos, previa postulación, el Consejo Académico remitirá las hojas de vida, una vez analizadas, al Consejo Directivo sin que se efectúe proceso de elección.
Oscar Cuenta es un espacio de interlocución entre la rectoría y todos los estamentos de la comunidad académica, en el cual el Rector muestra su visión a nivel institucional, cuál ha sido su agenda y qué acciones se han desarrollado para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos institucionales. Oscar cuenta tiene como finalidad fortalecer la transparencia, confianza y facilidad en el acceso a la información por parte de la administración que permita generar espacios para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.