• Consejo Académico

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución y órgano asesor del Rector.

 

Integrado por:

 

a. El Rector, quien lo preside.

b. El Vicerrector quien lo preside en ausencia del Rector.

c. Los Directores de Escuela de la Institución.

d. Dos representantes de los profesores elegidos mediante votación secreta por los profesores de planta de la Institución que pertenezcan al escalafón docente, quienes deben estar como mínimo en la categoría de Profesor Asistente y tener como mínimo un (1) año de experiencia como docentes en la Institución.

e. Dos representantes de los estudiantes elegidos mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente en programas formales del Instituto Universitario de la Paz, quienes deben tener el carácter de estudiantes de tiempo completo y haber aprobado el treinta por ciento (30%) del programa al cual se encuentran adscritos y no tener condicionalidad alguna

  • Rector

El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de UNIPAZ.  Es designado por el Consejo Directivo  por un período de tres (4) años.

  • Consejo Directivo

Es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Institución reglamentado en la ley 30 de 1992

 

Integrado por:

a. El Gobernador del Departamento de Santander quien lo preside.

b. Un miembro designado por el Presidente de la República, quien haya tenido vinculación con el sector Universitario.

c. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

d. Un representante de las directivas académicas de la Institución designado por el Consejo Académico para un período de un (1) año.

e. Un representante de los egresados de la Institución, elegido por la Asociación de Egresados del Instituto Universitario de la Paz, debidamente constituida y reconocida por la Institución, para un período de un (1) año.

f. Un representante de los profesores de planta de la Institución, elegido mediante votación secreta por los profesores inscritos en el escalafón docente del Instituto Universitario de la Paz, para un período de un (1) año.

g. Un representante de los estudiantes de la Institución, elegido mediante votación secreta por los mismos, que posea matrícula vigente, para un período de un (1) año.

h. Un representante del sector productivo, designado por el Comité de Gremios de la ciudad de Barrancabermeja convocados para tal fin por el Rector. Deberá tener título universitario y experiencia profesional mínima de cinco (5) años. Su elección será para un período de un (1) año.

i. Un Ex-Rector universitario o Ex-Rector de la Institución, elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por el Consejo Académico, para un período de un (1) año.

j. El Rector de la Institución con voz y sin voto.

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